Art. 340 Ampliación Y Fijación De Plazo. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 340 .- - Cuando la persona que ha de ser citada se domiciliare o residiere dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, el plazo de quince dí­as se ampliará en la forma prescripta en el art. 158.


    Si el demandado residiera fuera de la República, el juez fijará el plazo en que haya de comparecer, atendiendo a las distancias y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 342; Cat., art. 342; Chaco, art. 320; Chubut, art. 342; Corr., art. 92; ERí­os, art. 328; Form., art. 339; Jujuy, art. 193; LPampa, art. 3J9; Mis., art. 342; Neuq., art. 342; RNegro, art. 342; Salta, art. 342; SJuan, art. 326; SLuis, art. 342; SCruz, art. 320; SdelEstero, art. 334; TdelFuego, art. 356.



    § 1. Ampliación del plazo para contestar la demanda. - La resolución oficiosa corresponde al juez, aplicando el art. 158. Si no lo hubiese fijado, el emplazado deberá peticionar la ampliación oportunamente, evitando consentir el error del juzgador. Si correspondiera un

    plazo mayor y elmagistrado no lo fijo, se estara al plazo de diez o quince dias, según se trate de un proceso sumario u ordinario, respecti­vamente.
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    También puedes ver: Art.340 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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