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Art. 446 .- - Se podrá decretar el careo entre testigos o entre éstos y las partes.
Si por residir los testigos o las partes en diferentes lugares, el careo fuere dificultoso o imposible, el juez podrá disponer nuevas declaraciones por separado, de acuerdo con el interrogatorio que él formule.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 448; Cat., art. 448; Chaco, art. 426; Chubut art. 448; Corr., art. 209; ERíos, art. 434; Form., art. 445; Jujuy, art. 346; LPampa, art. 426; LRioja, art. 213; Mend., art. 200; Mis., art. 448; Neuq., art. 448; RNegro. art. 448; Salta, art. 448; SJuan, art. 432; SLuis, art. 448; SCruz, art. 426; SFe, art. 213; Sdel Estero, art. 440; TdelFuego, art. 398.
§ 1. Desuso del careo. - El precepto faculta al juez a confrontar testigos con declaraciones contradictorias, o a éstos con las partes.
El procedimiento, poco usual, busca evitar declaraciones testimoniales opuestas entre sí, pues tiene dicho la Corte que si no median razones para otorgar mayor credibilidad a un testigo que a otro, frente a un mismo hecho protagonizado por ambos, corresponde prescindir de esa prueba (SCBA, 15/4/80, DJBA, 118-347).
Cabe recordar que las contradicciones en cuestiones accesorias o de detalle, no invalidan la fuerza probatoria de los dichos de los testigos, pues constituye una regla de la experiencia en la materia que el testigo sin errores es la excepción (SCBA. 10/6/80. DJBA, 1 19-530).
Ver articulos: [ Art. 443 ] [ Art. 444 ] [ Art. 445 ] 446 [ Art. 447 ] [ Art. 448 ] [ Art. 449 ]
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Libro II
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TÍTULO II
- Proceso Ordinario
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CAPÍTULO V
- Prueba
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- Prueba De Testigos
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También puedes ver: Art.446 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda