Art. 343 Citación Defectuosa. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 343 .- - Si la citación se hiciere en contravención a lo prescripto en los artí­culos que preceden, será nula y se aplicará lo dispuesto en el art. 149.


    CONCORDANCIAS:: CPN, art. 345; Cat., art. 345; Chaco, art. 323; Chubut, art. 345; Corr., art. 95; ERí­os, art. 331; Form,, art. 342; Jujuy, art. 166; LPampa, art. 322; Mis., art. 345; Neuq., art. 345; RNegro, art. 345; Salta, art. 345; SJuan, art. 329; SLuis, art. 345; SCruz, art. 322; SdelEstero, art. 337; TdelFuego, art. 359.



    § 1. Remisión a las reglas generales. - La nulidad de procedimiento integra un capítulo dentro del tema actos procesales, a cuyos principios remitimos (arts. 169 a 174).

    § 2. Traslado de la demanda sin copias. - La omisión de acompañar copias de la demanda e instrumentos a ella adjuntos no acarrea la nulidad de la notificación. Corresponde al. interesado, antes del vencimiento del plazo para responder, solicitar al juzgado la suspensión de aquél hasta que se repare el vicio.
    Ver articulos: [ Art. 340 ] [ Art. 341 ] [ Art. 342 ] 343 [ Art. 344 ] [ Art. 345 ] [ Art. 346 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 343 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 347 - Página 923

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    Libro II
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    TÍTULO II
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    CAPÍTULO II
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    También puedes ver: Art.343 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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