- << Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 343 .- - Si la citación se hiciere en contravención a lo prescripto en los artículos que preceden, será nula y se aplicará lo dispuesto en el art. 149.
CONCORDANCIAS:: CPN, art. 345; Cat., art. 345; Chaco, art. 323; Chubut, art. 345; Corr., art. 95; ERíos, art. 331; Form,, art. 342; Jujuy, art. 166; LPampa, art. 322; Mis., art. 345; Neuq., art. 345; RNegro, art. 345; Salta, art. 345; SJuan, art. 329; SLuis, art. 345; SCruz, art. 322; SdelEstero, art. 337; TdelFuego, art. 359.
§ 1. Remisión a las reglas generales. - La nulidad de procedimiento integra un capítulo dentro del tema actos procesales, a cuyos principios remitimos (arts. 169 a 174).
§ 2. Traslado de la demanda sin copias. - La omisión de acompañar copias de la demanda e instrumentos a ella adjuntos no acarrea la nulidad de la notificación. Corresponde al. interesado, antes del vencimiento del plazo para responder, solicitar al juzgado la suspensión de aquél hasta que se repare el vicio.
Ver articulos: [ Art. 340 ] [ Art. 341 ] [ Art. 342 ] 343 [ Art. 344 ] [ Art. 345 ] [ Art. 346 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 343 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 347 - Página 923
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro II
- Procesos De Conocimiento
>>
TÍTULO II
- Proceso Ordinario
>>
CAPÍTULO II
- CitaciÓn Del Demandado
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.343 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion