Art. 386 Documento En Poder De Una De Las Partes. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 386 .- - Si el documento se encontrare en poder de una de las partes se le intimará su presentación en el plazo que el juez determine. Cuando por otros elementos de juicio resultare manifiestamente verosí­mil su existencia y contenido, la negativa a presentarlos constituirá una presunción en su contra.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 388; Cat., art. 388; Chaco, art. 366; Chubut, art. 388; Córd., arts. 248 y 253; Corr., art. 169; ERí­os, art. 374; Form., art. 385; Jujuy, art. 316; LPampa. art. 366; LRioja, art. 217; Mend., art. 182; Mis., art. 388; Neuq., art. 388; RNegro, art 388; Salta, art. 388; SJuan, art. 372; SLuis, art. 388; SCruz, art. 366; SFe, art. 174; SdelEstero, art. 380; TdelFuego, art. 404.



    § 1. Carga de la exhibición. - Constituye una excepción a la concepción clásica de que nadie está obligado a suministrar prueba al contrario, imponiendo al requerido la carga de la exhibición bajo apercibimiento de presunción en su contra en caso de negativa.

    § 2. Fundamento. Se encuentra en el deber de lealtad procesal, pues quien tenga el documento en su poder mas que ayudar a su contrario facilita la labor judicial.

    Entendemos que, por idéntica razón, no es necesario que el documento pertenezca a ambas partes, y nada obsta a que sea exclusivo del intimado.
    Ver articulos: [ Art. 383 ] [ Art. 384 ] [ Art. 385 ] 386 [ Art. 387 ] [ Art. 388 ] [ Art. 389 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 330 - Página 3973
    - Fallos: Tomo 334 - Página 87
    - Fallos: Tomo 334 - Página 88
    - Fallos: Tomo 334 - Página 1390
    - Fallos: Tomo 337 - Página 375
    - Fallos: Tomo 337 - Página 380
    - Fallos: Tomo 338 - Página 675
    - Fallos: Tomo 342 - Página 641
    - Fallos: Tomo 342 - Página 2057
    - Fallos: Tomo 342 - Página 2214
    - Fallos: Tomo 344 - Página 3511
    - Fallos: Tomo 344 - Página 3697
    - Fallos: Tomo 347 - Página 755

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    Libro II
    - Procesos De Conocimiento
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    TÍTULO II
    - Proceso Ordinario
    >>
    CAPÍTULO V
    - Prueba
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    Sección 2a
    - Prueba Documental
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    También puedes ver: Art.386 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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