FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 27 de diciembre de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Consumidores Libres Cooperativa Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria c/ Belt S.A. y otro s/ incumplimiento de contrato", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que la asociación actora -—Consumidores Libres Cooperativa Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria- inició una acción colectiva contra Belt S.A. y Los Cipreses S.A. (explotadoras de la marca "Buquebus") a los efectos de obtener: i) la nulidad de las cláusulas contractuales de adhesión; ii) el resarcimiento a los pasajeros de los perjuicios producidos por las demoras en los viajes desde el 10 de agosto de 2014 hasta el 2 de noviembre de 2015 y por el cambio del puerto de destino o de partida en Uruguay; iii) la condena a las demandadas a informar a cada uno de sus usuarios que tienen derecho a un resarcimiento en caso de que no se cumpla el horario, puerto de llegada y salida y/o el itinerario convenido mediante anuncios por medio de carteles en los puertos pertinentes, así como una leyenda clara y visible en cada uno de los pasajes de transporte emitidos; y iv) la fijación de una suma en concepto de daños punitivos.
Las demandadas plantearon las excepciones de prescripción y de falta de legitimación activa. El Juzgado Civil y Comercial Federal 1" 5 difirió su tratamiento para el momento de dictar la sentencia definitiva, decisión que fue oportunamente apelada. En lo que aquí interesa, las demandadas argumentaron que la excepción de la falta de legitimación activa no pudo ser considerada por el magistrado como una defensa de fondo dado que fue planteada como de previo y especial pronunciamiento. Respecto del tratamiento diferido de la excepción de prescripción, alegaron que el artículo 346 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es claro al disponer que esta excepción se resolverá como previa si la cuestión fuera de puro derecho. Sostuvieron que la determinación del plazo de prescripción que regula la acción promovida, esto es, si corresponde aplicar el plazo contenido en la Ley de Navegación 20.094 o aquél contemplado
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2315
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