Art. 411 Contenido De Las Contestaciones. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 411 .-- Si las posiciones se refirieren a hechos personales, las con­testaciones deberán ser afirmativas o negativas. El absolvenle podrá agregar las explicaciones que estime necesarias. Cuando el absolvente manifestare no recordar el hecho acerca del que se le pregunta, a pesar del apercibimiento que se le formulare, el juez lo tendrá por confeso en la sentencia, siempre que las circunstancias hicieren inverosí­mil la contestación.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 413; Cat., art. 413; Chaco, art. 391; Chubut, art. 413; ERí­os, art. 399, Form, art. 410; Jujuy, arts. 328 y 330; LPampa, art. 391; LRioja, arts. 194 y 195 Mis., art 413; Neuq., art. 413; RNegro, art. 413; Salta, art. 413; SJuan, art. 397, SLuis, art. 413; SCruz, art. 391; SdelEstero, art. 405.



    § 1. Formalidades. - Si bien no existen formas sacramentales, debe ser indudable la afirmación o negación que el absolvente haga respecto del hecho. Si la contestación es negativa no existe confesión, pues el declarante no se perjudica en su posición procesal.

    § 2. Absolvente que manifiesta no recordar el hecho. - Es la mas frecuente de las respuestas evasivas. En el caso, es requisito que, de oficio o a petición de parte, la posición se vuelva a formular bajo apercibimiento de tener por confeso al absolvente cuando de las circunstancias de la causa surja la mendacidad de la respuesta.
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