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Art. 378 .- - Se formará cuaderno separado de la prueba de cada parte la que se agregara al expediente al vencimiento del plazo probatorio.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 380; Cat., art. 378; Chaco, art. 358; Chubut, art. 380; Córd.,
art 215, ERios, art. 366; Form., art. 377; LPampa, art. 358; Mis., art. 380; Neuq., art. 380, RNegro, art. 380; SJuan, art. 364; SLuis, art. 380; SCruz, art. 358; SFe, art. 152; Sdel Estero. art. 372.
§ 1. Formación. - Encabezados por una carátula igual a la del principal, a la que se agregará la identificación de la parte a la cual pertenecen, correrán en forma paralela e independiente de aquél.
Se iniciarán con el escrito de ofrecimiento de prueba en el proceso ordinario o la copia del párrafo pertinente de la demanda en el proceso sumario, aunque es de destacar que esta práctica no es generalizada en el ámbito de la provincia respecto de los procesos abreviados. Como Principio, en los procesos sumarios no corresponde formar cuadernos de prueba.
Su finalidad es permitir las diligencias probatorias y peticiones de cada parte sin obstaculizar la prueba de la contraria, lo que no impide la fijación simultánea de audiencia para ambas en la medida de lo posible.
Se foliarán provisoriamente al pie de cada foja, numeración que al momento de agregarlos al principal se cambiará por la correlativa a él.
Ver articulos: [ Art. 375 ] [ Art. 376 ] [ Art. 377 ] 378 [ Art. 379 ] [ Art. 380 ] [ Art. 381 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 378 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 335 - Página 2151
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro II
- Procesos De Conocimiento
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TÍTULO II
- Proceso Ordinario
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CAPÍTULO V
- Prueba
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SECCIÓN 1a
- Normas Generales
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También puedes ver: Art.378 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion