Art. 414 Forma Del Acta. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 414 .- - Las declaraciones serán extendidas por el secretario a medida que se presten, conservando, en cuanto sea posible, el lenguaje de los que hubieren declarado. Terminado el acto, el juez las hará leer y preguntará a las partes si tienen algo que agregar o rectificar.


    Lo que agregaren o rectificaren se expresara a continuación, firmando las partes con el juez y el secretario. Deberá consignarse, cuando ocurra, la circunstancia de que alguna de ellas no hubiere querido o podido firmar.


    CONCORDANCIAS:: Cat . art 416; Chaco. art. 394; Chubut, art. 416; Córd.. art. 235; Corr, art 141 y 142. ERios art. 402: Form., art. 413; Jujuy. art. 123; LPampa, art. 391 Mis art. 416; Neuq, art. 416; RNegro art. 416; Salta, art. 416; SJuan, art. 400; SLuis, art 416. SCruz. art. 394; SFe art. 163; SdelEstero, art. 408; Tuc art. 334.



    § 1. Elementos. Las declaraciones, formuladas de palabra por los absolventes, deberán constar en el acta, en lo posible en forma textual.

    La falta de firma del secretario en el acta de absolución de posiciones suscriptas por el juez, no acarrea su nulidad, si la circunstancia no se invoco en la misma instancia en que se produjo, antes de consentido el acto ni se cuestiono la autenticidad de aquélla.
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    Sección 4a
    - Prueba De Confesión
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