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Fallos: 343:1660 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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tal regla admite excepción en los asuntos en los cuales, como ocurre en el sub lite, media denegación del fuero federal (Fallos: 314:848 , "Chaar"; 333:490 , "Banco de la Nación Argentina"; 341:573 , "Loreal Argentina SA").

En primer término, corresponde señalar que es doctrina reiterada de la Corte Suprema que la circunstancia de que los agravios remitan a aspectos fácticos y de índole procesal no resulta óbice decisivo para habilitar el recurso extraordinario cuando la cámara se excedió de la jurisdicción conferida por el recurso de apelación, límite que tiene jerarquía constitucional en cuanto implica la afectación del principio de congruencia y, consecuentemente, de las garantías de defensa y debido proceso (Fallos: 315:127 , "Delfosse"; 3182047, "Aquinos" ; 325:657 , "Di Giovambattista"; 327:3495 , "Avila"; 335:1031 , "Cammera", 339:1567 , "Gonzalez", entre muchos otros).

En el presente, el actor impugnó el dictamen de la comisión médica jurisdiccional número 12, que rechazó el carácter laboral de las patologías que padece (fs. 43/44). En esa apelación, presentada el 27 de mayo de 2011, optó expresamente por la competencia de la justicia federal conforme lo establecía el artículo 46 de la LRT -según texto entonces vigente-, cuya validez no fue cuestionada en autos. Esa competencia fue aceptada por el juez interviniente -Juzgado Federal 2 de Mar del Plata-. Luego de trabada la litis, por solicitud de la demandada, ese juzgado decretó la caducidad de instancia con base en la inacción procesal del accionante y por aplicación del artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) (fs. 81/82).

Esa decisión, fue apelada por el actor con fundamento en que resulta aplicable al caso la Ley de Procedimiento Laboral 18.345, que no consagra al instituto de la caducidad de instancia como modo de culminación del proceso. Agrega que el CPCCN solo se aplica en forma supletoria siempre que no contraríe el procedimiento especial (fs.

87/88). Ante ello, la cámara federal se declaró incompetente para entender en la apelación y decidió remitir las actuaciones al tribunal del trabajo local que corresponda.

En ese marco, estimo que, si bien la normativa ritual autoriza a los jueces federales con sede en las provincias a declinar la competencia en cualquier estado del proceso -art. 352, in fine, del CPCCN -, el ejercicio de esa facultad excepcional deviene impropio en supuestos como el examinado y constituye un exceso de rigor formal, dado que sin perjuicio del orden público implicado en las reglas que regulan la competencia, igual tenor revisten las tendientes a lograr la pronta

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1660

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