magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".
En el presente caso resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho invocado y la configuración de los presupuestos establecidos en los incisos 1" y ?° del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida (conf.
fallos: 329:4829 ) e Y.49.XLII "YPF S.A. c/ Mendoza, Provincia de y otro s/ medida cautelar — IN1", pronunciamiento del 7 de abril de 2009.
6) Que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los efectos que provocaría la concreción del reclamo de pago de las diferencias en concepto de regalías que pretende la Provincia del Chubut, entre ellos la gravitación económica que parece vislumbrarse de las constancias agregadas al expediente, aspectos que esta Corte no ha dejado de lado al admitir medidas de naturaleza semejante (Fallos: 314:1312 ; 330:1261 ). Ello aconseja —hasta tanto se dicte sentencia definitiva— suspender la aplicación de la disposición 1/08 de la Subsecretaría de Combustibles.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, SE RESUELVE: 1. Admitir la radicación de estas actuaciones en la instancia originaria de esta Corte, prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional; II. Correr traslado de la demanda interpuesta contra la Provincia del Chubut, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (artículos 338 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal de la ciudad de Rawson; III. Citar al Estado Nacional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , para que en el plazo de sesenta días tome intervención en la causa en los términos de la citada norma. A tal fin líbrese oficio al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; IV. Decretar la prohibición de innovar a cuyo efecto corresponde hacer saber a la Provincia del Chubut que deberá abstenerse de exigir a Enap Sipetrol Argentina S.A. el pago de la diferencia por regalías que se pretende y que sería resultante de la aplicación de la disposición de la Subsecretaría de Combustibles de
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2894
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