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Art. 361 .- - El período de prueba quedará clausurado antes de su vencimiento, sin necesidad de declaración expresa, cuando todas hubiesen quedado producidas, o las partes renunciaren a las pendientes.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 363: Cat., art. 363; Chaco, art. 341; Chubut, art. 363; ERíos, art. 349; Form., art. 360: Jujuy, art. 378; LPampa, art. 341: LRioja, arts. 270, 272 y 274; Mis., art. 363; Neuq., art. 363; RNegro, art. 363; Salta, art. 363; SJuan, art. 347; SLuis, art. 363; SCruz, art. 341; SdelEstero, art. 355.
§ 1. Fundamento. - Razones de celeridad y economía procesal motivan este supuesto de reducción del plazo de producción de prueba. Es habitual que junto con la renuncia a las pruebas pendientes, las partes soliciten también la sentencia.
Ver articulos: [ Art. 358 ] [ Art. 359 ] [ Art. 360 ] 361 [ Art. 362 ] [ Art. 363 ] [ Art. 364 ]
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Libro II
- Procesos De Conocimiento
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TÍTULO II
- Proceso Ordinario
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CAPÍTULO V
- Prueba
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SECCIÓN 1a
- Normas Generales
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También puedes ver: Art.361 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda