Cc. La intencionalidad de los funcionarios gubernamentales para usar instrumentalmente la distribución de publicidad oficial; y d. La ausencia de unajustificación suficiente eindependiente para haber motivado la cesación o reducción.
La prueba producida por los actores no resulta concluyente respecto ala reducción del flujo publicitario de avisos oficiales. Baste señalar que el ofrecimiento de prueba del escrito de inicio sólo consistió en prueba documental, informativa y la declaración de un testigo. De todos modos, es posible advertir del cuadro defs. 86/87 (ver también lo expresado al respecto por el señor Procurador General) que ha existido, en términos comparativos, una reducción del flujo publicitario que venía recibiendo el diario denandado en los años 2000, 2001 y 2002 en relación con los avisos recibidos en el año 2003.
Asimismo, podría advertirse una cierta conexión entre la noticia difundida de diciembre de 2002 —sobre la que gira el planteo de la demanda- y la reducción y posterior cesación de publicidad oficial.
Esta disminución se hace más dara todavía si se tiene en cuenta correlativamente que los medios estatales de distribución de publicidad oficial incrementaron su publicidad en el medio La Mañana del Sur.
En concreto, se ha puesto en evidencia que ha existido cierta disminución en la cuantía de la publicidad correspondiente a los años siguientes a la crisis que originó la declaración de emergencia económica mediante la ley 25.561 (ver especialmente cuadro de fs. 86/87) y ello es también reconocido al agregar dicha constancia y según lo que resulta también de sus manifestaciones de fs. 126 vta. y 135 vta., razones por las cuales debe tenerse como un hecho probado en la causa al haber agregado dicha prueba documental en los términos del art. 333 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .
Sin embargo, las probanzas relevantes de la actora concluyen aquí.
En efecto, sólo ha producido prueba testifical de fs. 447/450 que emana de un empleado de la demandante cuyos ingresos también dependen indirectamente de ingreso de publicidad emanada de los fondos públicos de la denandada. Sin embargo, resulta extraño —examinandoel temaalaluz de la sana crítica (art. 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación )- que la actora no haya siquiera ofrecido prueba testifical adicional relativa al tema. La demandada había ofrecido prueba pericial contable para demostrar los porcentajes anuales de participación sobre la venta neta de publicidad entre los años 2000
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3973
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