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Art. 357 .- -Con el escrito de contestación a la demanda, o a la reconvención, en su caso, el pleito se abrirá a prueba si mediare el supuesto previsto en el artículo siguiente. Si fuere de puro derecho, se conferirá nuevo traslado por su orden, con lo que quedará concluso para definitiva.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 359; Cat., art. 359; Chaco, art. 337; Chubut, art. 358; Córd., art. 190; Corr., art. 112; ERíos, art. 345; Form., art. 356; Jujuy, art. 371; LPampa, art. 337; LRioja. art. 184; Mend., art. 177; Mis., art. 359; Neuq., art. 359; RNegro, art. 359; Salta, art. 359; SJuan, art. 343; SLuis, art. 359; SCruz, art. 337; SFe, art. 145; Sdel Estero art. 351; TdelFuego, art. 368; Tuc, art. 309.
§ 1. Apertura a prueba o cuestión de puro derecho. - Con el escrito de contestación, reconvención, en su caso, o vencido el plazo del traslado queda definido el procedimiento posterior a seguir.
a) Apertura a prueba. Corresponde si no hubiere conformidad entre las partes respecto de los hechos alegados (art. 358); o existieren hechos controvertidos (art. 487). También procede la apertura de la
causa a prueba en las hipotesis de rebeldía e incontestación de demanda (art 61). toda vez exite ausencia de conformidad respecto de los hechos.
b) Cuestión de puro derecho. Aquí no existe controversia ni disconformidad. Puede existir contradicción, pero estimarse suficiente la documentación adjunta como para dirimir el conflicto.
Si ambas partes han pedido, de común acuerdo, que la cuestión sea declarada de puro derecho, los hechos no son otros que los fijados por los litigantes en la traba de la lite.
La resolución se notificará personalmente o por cédula (art. 135, inc. 3) y es apelable (arts. 242 y 496). Una vez firme se conferirá nuevo traslado por su orden, por un plazo de cinco días (arg. art. 150).
Ver articulos: [ Art. 354 ] [ Art. 355 ] [ Art. 356 ] 357 [ Art. 358 ] [ Art. 359 ] [ Art. 360 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 357 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 330 - Página 3546
- Fallos: Tomo 330 - Página 3547
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro II
- Procesos De Conocimiento
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TÍTULO II
- Proceso Ordinario
>>
CAPÍTULO IV
- Contestacion A La Demanda Y ReconvenciÓn
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También puedes ver: Art.357 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion