Art. 417 Justificación De La Enfermedad. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 417 .- - La enfermedad deberá justificarse con anticipación suficiente a la audiencia, mediante certificado médico. En éste deberá consignarse la fecha, el lugar donde se encuentre el enfermo, y el tiempo que durará el impedimento para concurrir al tribunal. Si el ponente impugnara el certificado, el juez ordenará el examen del citado por un medico forense. Si se comprobase que pudo comparecer las posiciones se declararán absueltas en rebeldí­a.


    CONCORDANCIAS: CPN art. 419; Cat., art. 419; Chaco, art. 397; Chubut, art. 419; Córd, art 225, Corr., art. 143; ERí­os, art. 405; Form., art. 416; Jujuy, art. 331; LPampa, art. 397; LRioja, art. 197; Mend., art. 187; Mis., art. 419; Neuq., art. 419; RNegro, art. 119; Salta, art. 419; SJuan, art. 403; SLuis, art. 419; SCruz, art. 397; Sdel Estero, art. 411; Tuc, art. 336.



    § 1 Oportunidad. - En virtud de la claridad del precepto, que recoge principios jurisprudenciales tendientes a evitar la presentación de certificados médicos de favor, sólo cabe agregar que sería admisible la presentación del justificativo en el acto de la audiencia o con posterioridad cuando surja que la contingencia fue imprevista.
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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 417 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 330 - Página 71
    - Fallos: Tomo 330 - Página 74
    - Fallos: Tomo 331 - Página 1708
    - Fallos: Tomo 332 - Página 2277

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    Libro II
    - Procesos De Conocimiento
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    TÍTULO II
    - Proceso Ordinario
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    CAPÍTULO V
    - Prueba
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    Sección 4a
    - Prueba De Confesión
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    También puedes ver: Art.417 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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