cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos PúbliCos, representada por el Dr. Lucas Alfredo Perroni.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n" 1 de San Luis.
EMPRESA SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA c/ SANTA FE,
PROVINCIA DE s/ INCIDENTE
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Los caracteres que dan un contenido singular y excepcional a la instancia originaria y exclusiva de la Corte, imponen flexibilizar la aplicación al caso del principio de preclusión, en la medida en que la interesada no cuenta con la facultad que, en el marco de los procesos ordinarios de conocimiento sometidos a una doble instancia, le reconoce el art. 260, inc. 5", ap. a, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
PRUEBA
En virtud del principio de amplitud que rige la materia probatoria, solo deben desestimarse por inadmisibles o impertinentes las pruebas que resulten manifiestamente improcedentes o superfluas o meramente dilatorias (art. 364, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1405
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1405
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 531 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos