Art. 355 Reconvención. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 355 .- - En el mismo escrito de contestación deberá el demandado deducir reconvención en la forma prescripta para la demanda si se creyere con derecho a proponerla. No haciéndolo entonces, no podrá deducirla después salvo su derecho para hacer valer su pretensión en otro juicio.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 357; Cat., art. 357; Chaco, art. 335; Chubut, ar(. 357; Córd., arts. 194, 195, 328 y 496; Corr., art. 110; ERí­os, art. 343; Form., art. 354; Jujuy, art. 302; LPampa, art. 335; LRioja, art. 176; Mend., art. 169; Mis., art. 357; Neuq., art. 357; RNegro. art. 357; Salta, art. 357; SJuan, art. 34!; SLuis, art. 357; SCruz, art. 335; SFe, art. 144; SdelEstero, art. 349; TdelFuego, art. 366; Tuc, art. 307.



    § 1. Fundamentos. - Constituye una facultad del accionado el proponer una pretensión contra el actor a fin de lograr una sentencia condenatoria, pues la contestación sólo le otorga la posibilidad de obtener una sentencia absolutoria. La reconvención tiene sus fundamentos en el principio de economía y en la conveniencia de no dividir la continencia de la causa cuando ella es conexa.

    a) Reconvención conexa. Rige en el sumario (art. 485) a modo de una contrademanda, al tener su fundamento en el mismo título o derecho esgrimido por el actor.

    b) Reconvención inconexa. Se admite solo en los procesos ordinarios. Aquí, solo constituyen requisto de admisibilidad. la competencia del juez reservada a quien entiende de la demanda inicial; la necesidad de que se trate de las mismas partes y, por ultimo, que pueda sustanciarse por los mismos trámites (arg. art. 87).

    § 2. Reconvención y excepción, - La doctrina uniformemente se preocupa en distinguir la independencia de la reconvención respecto a la acción del actor, asi como su diferencia con la excepción del demandado

    a) Si bien la excepción debe ser analizada en la sentencia, corre similar suerte a la acción por su dependencia necesaria. Ello obliga al litigante a deducir la defensa en el mismo proceso, a diferencia de la reconvención que puede ser presentada por vía de acción principal en otro juicio.

    Ademas la misma circunstancia puede dar lugar a una excepción o a una reconvención: el incumplimiento del actor puede ser opuesto por el demandado como excepción con el fin exclusivo de obtener la desestimación de la demanda del actor; o bien hacerla valer como contrademanda por el demandado para pedir la resolución del contrato. Tal la situación procesal generada por la exceptio non adimplieti contractus, que puede ser opuesta como excepción para obtener la repulsa de la pretensión, o a elección del accionado, como reconvención.

    b) En la reconvención si bien el demandado pretende una sentencia favorable, lo es con independencia del rechazo de la demanda, a tal punto que ambos litigantes pueden ganar o perder el pleito de acuerdo con sus respectivas pretensiones, tal como si se hubieran dado dos procesos entre las mismas partes.

    Por último, si el accionado pretende una sentencia de condena al actor necesariamente debe plantear la reconvención.

    § 3. Reconvención y compensación. - Entre ambas figuras existen marcadas diferencias:

    a) Así, quien se defiende deduciendo la compensación al contestar la demanda (art. 818, Cód. Civil), como presupuesto necesario está reconociendo el derecho creditorio del actor.

    b) Mediante la compensación el demandado no se convierte en parte actora de modo que no podrá obtener una sentencia condenatoria.

    c) La compensación tiene como límite preciso el. monto reclamado por el actor: si el crédito del accionado fuere mayor para obtener su reconocimiento debe reconvenir.

    § 4. Requisitos y objetivos. - Son los siguientes:

    a) Demanda pendiente, previa y la inexistencia de preclusión al respecto.

    El art. 355 del CPBA exige formalmente que sea deducida en el mismo escrito de contestación; por consiguiente, se interpreta que ni antes ni despues de la contestación resulta admisible. En tal sentido, si se han opuesto excepciones previas, no habrá reconvención hasta contestar el traslado, y si la demanda fue contestada, habrá precluido la oportunidad para contrademandar. Por eso, no puede reconvenirse en un estadio posterior, por ejemplo, el de prueba, pues con ello se genera un desorden procesal.

    b) Similitud de procedimiento, significa que las pretensiones puedan sustanciarse por los mismos trámites, pero entendiéndose que tal identidad de procedimiento no ha de interpretarse de un modo absoluto, siendo suficiente que los procesos sean de igual naturaleza. Es decir, juicio ordinario contra juicio ordinario, plenario rápido contra plenario rápido.

    c) Circunstancias de lugar y forma, el lugar supone el mismo proceso principal que ha sido notificado al demandado; lo contrario significaría hacer uso del derecho que podrá ejercitar en otro juicio (art. 355).

    En cuanto a la forma es una verdadera y propia demanda, siéndoles aplicables todas las disposiciones que a ella se refieren. Deben acompañarse los documentos (art. 332) y adjuntarse las copias para traslado, abonarse la tasa de justicia, acreditar la personería, entre otros recaudos.

    La reconventio reconventionis es, en principio, inadmisible. Se admite, por ejemplo, cuando en un juicio fundado en la causal objetiva de separación de hecho, el accionado contrademanda por una causal subjetiva, como ser injurias graves (CCivCom Quilines, Sala I, 15/8/96, LLBA, 1997-850).

    § 5. Efectos de la reconvención. - La demanda reconvencional produce los siguientes efectos:

    a) Amplía el objeto del proceso, conforme los términos de la nueva demanda y contestación, pero sin alterar su unidad.

    b) Produce estado de litispendencia y demás consecuencias similares a la interposición de la demanda (v.gr., interrumpe la prescripción).

    c) Las partes adquieren un nuevo carácter, y de suyo una legitimación distinta a la originaria; el actor se convierte en demandado y viceversa.

    d) El desistimiento de la demanda o reconvención no termina con el proceso; para ello el acto deberá ser pleno, comprendiendo ambas pretensiones.

    e) Caducidad de instancia: no puede operarse independientemente, en tanto no existen dos procesos.
    Ver articulos: [ Art. 352 ] [ Art. 353 ] [ Art. 354 ] 355 [ Art. 356 ] [ Art. 357 ] [ Art. 358 ]

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    - Contestacion A La Demanda Y ReconvenciÓn
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