Art. 396 Recaudos Y Plazos Para La Contestación. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 396 .- Las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el Poder Ejecutivo, ni otros aranceles que los que determinen las leyes, decretos u ordenanzas.


    Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de veinte dí­as hábiles y las entidades privadas dentro de diez, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales.


    Concordancias: CPN, art. 398; Cat, art. 398; Chaco, art. 376; Chubut, art. 398; Córd., art. 320; ERí­os, art. 384; Form.. art. 395; LPampa, art. 376; LRioja. art. 241; Mis., art. 398; Neuq.. art. 398; RNegru. art. 398; Salta, art. 398: SJuan, art. 382: SLuis, art. 398; SCruz, art. 376; SdelEstero, art. 390; Tuc. art. 370.



    § 1. Recaudos. - El precepto se fundamenta en la necesidad de evitar que los oficios no sean contestados basando la negativa en trabas burocráticas.

    El informante no podrá reclamar pago previo de gastos y las únicas tasas aplicables deberán estar contenidas en normas de carácter general, con la salvedad que prevé el art. 399.

    § 2. Plazos. - La distinción contenida en favor de las oficinas públicas resulta objetable, y en la práctica es inusual la fijación de otro plazo. En este último supuesto el pedido de la parte o el requerimiento del informante deberá ser fundamentado.
    Ver articulos: [ Art. 393 ] [ Art. 394 ] [ Art. 395 ] 396 [ Art. 397 ] [ Art. 398 ] [ Art. 399 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 396 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 330 - Página 2679
    - Fallos: Tomo 335 - Página 515

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    Libro II
    - Procesos De Conocimiento
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    TÍTULO II
    - Proceso Ordinario
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    CAPÍTULO V
    - Prueba
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    Sección 3a
    - Prueba De Informes
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    También puedes ver: Art.396 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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