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Art. 352 .- - una vez firme la resolución que declarare procedentes las excepciones previas, se procederá:
1) A remirtir el expediente al tribunal considerado competente, si perteneciere a la jurisdicción provincial. En caso contrario, se archivará.
2) A ordenar el archivo si se tratase de cosa juzgada, falta de legitimación manifiesta, prescripción o de las previstas en el inc. 8 del art. 345, salvo, en este último caso, cuando solo correspondiere la suspensión del procedimiento.
3) A remitirlo al tribunal donde tramite el otro proceso si la lilispendencia fuese por conexidad. Si ambos procesos fueren idénticos, se ordenará el archivo del iniciado con posterioridad.
4) A fijar el plazo dentro del cual deben subsanarse los defectos o arraigar, según se trate de las contempladas en los incs. 2 y 5 del art. 345, o en el art. 346. En este último caso se fijará también el monto de la caución.
Vencido el plazo sin que el actor cumpla lo resuelto se lo tendrá por desistido del proceso, imponiéndosele las costas.
Concordancias:: CPN, art. 354; Cat., art. 354; Chaco, art. 332; Chubut, art. 354; Córd., art. 188; ERios, art. 340; Form., art. 351; LPampa, art. 331; LRioja, art. 181; Mend., art. 176; Mis., art. 354; Neuq., art. 354; RNegro, art. 354; Salta, art. 354; SJuan, art. 338; SLuis, art. 354; SCruz, art. 331; SdelEstero, art. 346.
§ 1. Declaración de incompetencia. - El precepto distingue si el tribunal os provincial o no; en el primer caso, de estimarse la incompetencia, se remitirá el expediente al juez considerado con aptitud para conocer de la causa. Por el contrario, si en la resolución el magistrado concluye que el juez competente es nacional o de otra jurisdicción provincial, mandará archivar el expediente.
Asimismo, también corresponde que la resolución mande archivar la causa cuando se decide favorablemente una defensa o excepción de naturaleza sustancial (cosa juzgada, falta de legitimación manifiesta para obrar, transacción, conciliación y desistimiento).
§ 2, Falta de personería, defecto legal y arraigo. - Corresponde, en la misma resolución, fijar un plazo prudencial para subsanar los defectos o arraigar, en su caso. Vencido el plazo sin que el actor cumpla lo resuelto se lo tendrá por desistido, imponiéndosele las costas; sanción esta ultima aplicable aun cuando acredite su personería o aclare la demanda, atentó su carácter de vencido en el incidente (arg. art. 68).
Ver articulos: [ Art. 349 ] [ Art. 350 ] [ Art. 351 ] 352 [ Art. 353 ] [ Art. 354 ] [ Art. 355 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 188
- Fallos: Tomo 328 - Página 501
- Fallos: Tomo 329 - Página 2803
- Fallos: Tomo 329 - Página 2804
- Fallos: Tomo 329 - Página 4026
- Fallos: Tomo 329 - Página 4622
- Fallos: Tomo 335 - Página 372
- Fallos: Tomo 338 - Página 1066
- Fallos: Tomo 340 - Página 222
- Fallos: Tomo 340 - Página 906
- Fallos: Tomo 343 - Página 473
- Fallos: Tomo 343 - Página 475
- Fallos: Tomo 343 - Página 1660
- Fallos: Tomo 347 - Página 367
- Fallos: Tomo 333 - Página 1728
- Fallos: Tomo 330 - Página 147
- Fallos: Tomo 329 - Página 4031
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro II
- Procesos De Conocimiento
>>
TÍTULO II
- Proceso Ordinario
>>
CAPÍTULO III excepciones previas
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También puedes ver: Art.352 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion