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Art. 407 .- - El que deba declarar será citado por cédula con la anticipación necesaria, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer
sin justa cansa, sera tenido por confeso, en los términos del art. 415
No procede citar por edictos para la absolución de posiciones.
Concordancias: CPN art, 409; Cat., art. 409; Chaco, art. 387; Chubut. art. 409; Córd., arts. 210 y 222; ERíos, art. 395 Form., art. 406; Jujuy, arts. 138, 156 y 325; LPampa, art. 386; LRioja, arts. 33 y 190; Mend., art. 188; Mis., art. 409; Neuq., art. 409; RNegro, art. 409; Salta, art. 409; SJuan, art. 393; SLuis, art. 409; SCruz, art. 387; SFe, art. 162; SdelEstero, art. 401; TdelFuego, art. 386.
§ 1. Notificación. - Concordando con el art. 135, inc. 2, se requiere la notificación por cédula o personalmente. La primera se dirigirá al domicilio constituido cuando el citado litiga por su propio derecho, y al domicilio real de la parte si actúa por apoderado, a menos que le toque declarar al apoderado (art. 403).
Si no se pudiera localizar el domicilio real denunciado, la audiencia se notificará en el domicilio ad litem, por aplicación del párr. 2o del art. 41.
§ 2. Lapso mínimo. - No se establece cuál es el que debe mediar entre la recepción de la cédula y la fecha de la audiencia. Algún decisorio ha considerado admisible un mínimo de un día. El lapso nos parece exiguo, si se tiene en cuenta que otra norma otorga cinco días a las personas jurídicas, sociedades o entes colectivos para oponerse a la elección del absolvente que hiciera la contraria.
§ 3. Improcedencia de la notificación por edictos y bajo responsabilidad. - Tanto el primero, por mandato expreso, como el segundo, por interpretación pretoriana, hallan su fundamento en la gravedad de las consecuencias de la incomparecencia a la audiencia.
§ 4. En el caso del ponente. - Por el contrario, al ponente se lo notifica de la audiencia por ministerio de la ley (art. 133).
Ver articulos: [ Art. 404 ] [ Art. 405 ] [ Art. 406 ] 407 [ Art. 408 ] [ Art. 409 ] [ Art. 410 ]
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TÍTULO II
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También puedes ver: Art.407 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion