Art. 368 Requisitos De La Concesión Del Plazo Ex­traordinario del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 368 .- - Para la concesión del plazo extraordinario se requerirá:


    1) Que se solicite dentro de los diez primeros dí­as de notificada la providencia de apertura a prueba.


    2) Que en el escrito en que se pide se indiquen las pruebas a producir y, en su caso, el nombre y domicilio de los testigos y los documentos que deban testimoniarse, mencionando los archivos o registros donde se encuentren.


    CONCORDANCIAS: CPN, art 370; Cat., art. 370; Chubut, art. 370; ERí­os, art. 415; Form., art 326; Jujuy, art. 294; LPampa, art. 407; LRioja, art. 169; Mis., art. 370; Neuq., art. 370: RNcgro, art. 370; Salta, art. 370; SJuan, art. 354; SCruz, art. 348.



    § 1. Requisitos. - Su enumeración se interpreta como taxativa y de carácter restrictivo, ello con el objeto de evitar conductas dilatorias y abusivas. El incumplimiento de los cargos que se imponen al peticionante permitirá al juez rechazar las pruebas peticionadas.
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