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Art. 354 .- - En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas que, según este Código no tuvieren carácter previo. Deberá, además:
i) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso.
No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el defensor oficial y el
28. Fenoehietto. CPBA.
demandado que interviniere en el proceso, como sucesor a titulo universal de quien participo en los hechos o suscribío los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su respuesta definitiva pora después de producida la prueba.
2) Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa.
3) Observar, en lo aplicable, los requisitos prescriplos en el art. 330.
CONCORDANCIAS: CPN, art 356; Cat., art. 356; Chaco, art. 334; Chubut, art. 356; Córd., arts, 190 a 192. y 328; Corr, art. 109; ERíos, art. 342; Form., art. 353; Jujuy, art. 300; LPampa, art 334, LRioja, arts. 173, 174 y 220; Mend., art. 168; Mis., art. 356; Neuq., art 356; RNegro, art. 356; Salta, art. 356; SJuan, art. 340; SLuis, art. 356; SCruz, art. 334, SFe art. 142; SdelEstero, art. 348; TdelFuego, art. 365; Tuc, art. 305.
§ 1. El derecho de defensa, - La contestación a la demanda importa primordialmente el ejercicio del derecho de defensa en juicio por el emplazado (arl. 18, Const. nacional).
Guarda entonces, similitud y un estrecho paralelismo con la demanda, toda vez que se trata de un acto procesal portador de la petición del accionado de obtener el rechazo de la pretensión, con la consiguiente declaración de derecho a su favor.
En la contestación se distingue, en primer término, un aspecto subjetivo: la legitimación para obrar pasiva fijada en la persona demandada, quien por esta sola circunstancia ostenta la cualidad de legitimado para defenderse.
Además, corresponde analizar los elementos objetivos del acto, es decir, la forma, y contenido de la contestación.
a) Un cuanto al aspecto formal, son los comunes al acto procesal de petición, destacándose el de oportunidad y lugar referidos en el arl. 355.
b) Respecto del contenido del responde, la sola lectura del precepto comentado advierte una regulación minuciosa a fin de tratar de fijar y determinar con la mayor precisión posible el objeto litigioso sobre el que versará posteriormente la prueba y la sentencia, imponiendo, a tal fin, una variedad de responsabilidades y sanciones al demandado, medíante una verdadera coacción al contradictorio.
En efecto, el emplazado deberá reconocer o negar categóricamente los hechos expuestos en la demanda y la autenticidad de los documentos que le son atribuidos, y de no ser así se prevé una sanción específica: el juez podrá estimarlos como verdaderos al sentenciar y en relación a los instrumentos se los tendrá por reconocidos.
La sanción apuntada mas grave sin duda respecto de los documentos, constituye una pena original del ordenamiento procesal con objeto de forzar al demandado a fin de lograr su cooperación integrando el contradictorio y facilitando el encuadre del litigio. Calificamos la sancion como tipica del proceso, pues en el derecho común no existe, en principio, una responsabilidad para quien no se expida ante una interpetación desde el momento cu que el silencio no es considerado como manifestación de voluntad (arg. art. 919, Cód. Civil). Por el contrario, el silencio, en el proceso, impone al sujeto demandado consecuencias desfavorables a su interés.
§ 2. Responsabilidad de oponer todas las defensas. - Pesa sobre el accionado la carga de oponer todas las excepciones o defensas que no tuvieran carácter de previas.
Fuera de esta oportunidad precluye la etapa de proponer cuestiones no planteadas y que debieron ser opuestas. Ello significa, como se tiene decidido, que la sentencia hará cosa juzgada aun de aquellas defensas que pudiendo ser planteadas no lo fueron, pues aun sin ser motivo de un pronunciamiento explícito, han sido resueltas implícitamente en un sentido u otro. Por ejemplo, si el accionado sólo opuso la defensa de pago del crédito y la sentencia Ja desestima, implícitamente también ha juzgado todos aquellos hechos extintivos que pudieron ser motivo de la contestación (prescripción, compensación, espera, etcétera).
§ 3. Negativa de los hechos. - Debe ser categórica y precisa, reconociendo o negando cada uno de los hechos fundamentales en los cuales se sustancia la demanda.
a) Si los términos de la contestación resultan imprecisos, ambiguos y faltos de los requisitos exigidos por la ley, deben interpretarse como la conformidad tácita con las pretensiones del actor (SCBA, 7/12/82, "Doctrina", dic. 1982, p. 17, n° 145; CCivCom MdelPlata, Sala II, 11/2/93, "Quorum", may. 1993, p. 14).
Ante la ausencia de una negativa concreta de los hechos fundamentadores de la demanda, también la casación se ha expedido reiteradamente: si el hecho expuesto no ha sido negado explícitamente por el demandado, debe estimarse que ha mediado un reconocimiento tácito de su verdad, que releva al actor de producir prueba a su respecto.
Se impone una distinción fundamental, en tanto el silencio no implica ni confesión ni reconocimiento expreso, siendo clara la ley al respecto, pues su silencio no obliga al juzgador a tener por ciertos los hechos expuestos por el actor (C2aCivCom La Plata, Sala III, 31/3/92, "Jurisprudencia". n° 3, p. 64).
b) En consecuencia, la ausencia de una respuesta categórica, no libera al actor de probar los hechos constitutivos de su pretensión a fin
de obtener una sentencia favorable Así no negado expresamente el hecho ilicito,
de obtener una sentencia favorable Así no negado expresamente el hecho ilicito, la culpa , ni los danos, aun asi es responsabilidad del actor probar los "presupuestos de hecho de la norma" (ver art. 175).
En tal sentido, es doctrina pacifica aquella que considera responsables a las partes de "probar las circunstancias de hecho de las normas que invocaren como presupuesto de su pretensión, defensa o excepción (art 375 Cod. Procesal), pues la incomparecencia de la demandada o su silencio, no exime a la actora de la obligación de acreditar su afirmación (SCBA, 13/9/94, DJBA. 147-6216).
c) Ello supone que, ante la incontestación de la demanda, el juzgador posee amplias facultades para determinar el derecho aplicable. En síntesis, el tribunal no está obligado a acceder en forma automática ante la oscura contestación de la demanda a las pretensiones de la actora, pues tal omisión no exime a ésta de acreditar ante el juez los hechos constitutivos en los cuales fundamenta el derecho alegado.
§ 4. Silencio respecto de los documentos. - Aquí no cabe duda, sea por la
letra del Código Civil (arg. art. 1031) como por la del precepto en exegesis. Los documentos no desconocidos expresamente se tendran por reconocidos o recibidos, en su caso.
§ 5. Contestación y reserva de derechos. - La mera reserva de derechos
en modo alguno puede configurar una defensa o excepción por si, sino que pretende dejar abierta, si correspondiere, la posibilidad de ejercitar oportunamente esos derechos reservados, lo que debe hacerse necesariamente en tiempo idóneo y de manera expresa y concreta, con el debido respeto al principio de bilateralidad (SCBA, 30/8/83, ac. 32.230).
§ 6. Reserva de la respuesta definitiva. - De la doctrina precedente se
encuentran eximidos el defensor oficial y el demandado que interviene en el proceso como sucesor a título universal, toda vez que pueden diferir la carga de reconocer o negar categóricamente los hechos y la autenticidad de documentos pertenecientes al ausente o al causante, respectivamente. igual beneficio poseen las municipalidades accionadas por vía de usucapión (ley 10.488).
§ 7. Falta de contestación a la demanda. Sus efectos. - El art. 354| ha previsto específicamente la responsabilidad del accionado y sanciones consecuentes, ante las respuestas evasivas y ausencia de negativa categórica respecto de los hechos afirmados por el actor y de la documentación que se adjunta al escrito de demanda.
a) Puede observarse un vacío respecto de la omisión total de contestación, sea en el supuesto de incomparecencia no sucedida necesariamente de la declaración de rebeldía, o simplemente "apersonarse" a la causa omitiendo referirse a los fundamentos dados a la pretensión.
b) En líneas generales, el tribunal, frente a la ausencia total de contestación, aplica por analogía la sanción prevista por el art. 354, inc. 1. Se tendrán así por reconocidos los instrumentos privados atribuidos al citado a juicio, o recibidos en su caso.
Respecto de los hechos, se considera que existe una presunción favorable a los derechos de la actora, que sólo puede desvirtuarse por prueba en contrario.
c) Además, la ausencia de la contestación de la demanda no releva al juez del deber de considerar los presupuestos necesarios para la admisión del embargo preventivo en los términos del art. 212, inc. 2, el que será denegado si no se encuentran reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
d) Y menos aun la ausencia de contestación produce la "inversión
de la carga de la prueba" en cabeza del accionado, de modo que, conforme el principio general será responsabilidad del actor acreditar en causa los "presupuestos de hecho favorable" a fin de que el juzgador declare el derecho a su favor (art. 375).
Ver articulos: [ Art. 351 ] [ Art. 352 ] [ Art. 353 ] 354 [ Art. 355 ] [ Art. 356 ] [ Art. 357 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 354 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 786
- Fallos: Tomo 328 - Página 3684
- Fallos: Tomo 329 - Página 3505
- Fallos: Tomo 330 - Página 1389
- Fallos: Tomo 330 - Página 1391
- Fallos: Tomo 331 - Página 753
- Fallos: Tomo 331 - Página 1917
- Fallos: Tomo 343 - Página 817
- Fallos: Tomo 344 - Página 3544
- Fallos: Tomo 347 - Página 1283
- Fallos: Tomo 340 - Página 906
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Libro II
- Procesos De Conocimiento
>>
TÍTULO II
- Proceso Ordinario
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CAPÍTULO IV
- Contestacion A La Demanda Y ReconvenciÓn
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También puedes ver: Art.354 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion