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Art. 483 .- La sentencia será notificada de oficio, dentro de tercero día. En la cédula se transcribirá la parte dispositiva. Al litigante que lo pidiere, se le entregará una copia simple de la sentencia, firmada por el secretario o por el oficial primero.
Ver articulos: [ Art. 480 ] [ Art. 481 ] [ Art. 482 ] 483 [ Art. 484 ] [ Art. 485 ] [ Art. 486 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 483 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 330 - Página 4668
- Fallos: Tomo 331 - Página 2903
- Fallos: Tomo 331 - Página 2904
- Fallos: Tomo 342 - Página 1365
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Libro II
- Procesos De Conocimiento
>>
TÍTULO II
- Proceso Ordinario
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CAPÍTULO V
- Prueba
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Sección 8a
- Conclusión De La Causa Para Definitiva
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También puedes ver: Art.483 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda