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Art. 376 .- la prueba deberá producirse por los medios previstos expresamente por la ley o por los que el juez disponga, a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros, o no estén expresamente prohibidos para el caso.
Los medios de prueba no previstos se diligenciarán aplicando por analogía las disposiciones de los que sean semejantes, o en su defecto, en la forma que establezca el juez.
CONCORDANCIAS: CPN art. 378; Cat, art. 378; Chaco, art. 356; Chubut, art. 378; Corr., art 224; ERíos, art. 364; Form., art. 375; Jujuy, art. 310; LPampa, art. 356; LRioja, art 182; Mend, art. 181; Mis., art. 378; Neuq., art. 378; RNegro, art. 378; Salta, art. 378, SJuan, art. 362; SLuis, art. 378; SCruz, art. 356; SFe, art. 147; SdelEstero, art 370; Tdel Fuego, art. 382; Tuc., art. 320.
§ 1 Elección. - El material probatorio debe ser aportado por las partes interesadas en justificar los hechos conducentes y controvertidos (ver eomentario al art. 375).
De modo que la elección de los medios de prueba es facultad privativa de los litigantes, a menos que se exija un medio determinado -p.ej., el principio de prueba por escrito, consagrado por el art. 1193, Cód. Civil, y referido exclusivamente a los contratos - o que medie una prohibicion expresa, verbigracia, los testigos excluidos por consanguinidad o afinidad en línea directa (art. 425).
§ 2. Medios no previstos. - Nada obsta a que dentro de los límites que dispone el artículo que comentamos, las partes se valgan de otros medios no legislados, los que se asimilarán por analogía. Por ejemplo, las fotografías acompañadas por las partes se regirán por las disposiciones de la prueba instrumental, consideración de especial interés en cuanto a la oportunidad de su agregación y ofrecimiento.
§ 3. Prueba fotográfica, cinematográfica, fonomagnética y facsímil. La
norma transcripta, en particular el segundo apartado, puso fin al problema que se planteaba en doctrina, consistente en conocer si Las pruebas no enumeradas especialmente por el legislador, y producto del avance científico, podían ser producidas en juicio. Por su parte, los autores del proyecto expresaron al explicar su alcance que tiene su fundamento en la amplitud de la prueba, principio que aceptó ya la jurisprudencia con anterioridad a él.
El fundamento arranca del principio constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio, en cuanto posibilita a las partes el ejercicio de sus derechos, sin otros limites que los impuestos por el orden público. la moral y las buenas costumbres.
Autorizada doctrina sostiene que las condiciones comportan en general las que corresponden a los otros medios probatorios, y debieron integrar una norma que los comprendiese sin excepción.
De este modo las actas notariales, la fotografía, el despacho telegráfico, el fax, se asimilan a la prueba documental. La autopsia, la placa radiográfica, la hematológica, la espectroscopia, caerían dentro del campo de la prueba pericial, por su modo de producción en el proceso.
Ver articulos: [ Art. 373 ] [ Art. 374 ] [ Art. 375 ] 376 [ Art. 377 ] [ Art. 378 ] [ Art. 379 ]
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TÍTULO II
- Proceso Ordinario
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CAPÍTULO V
- Prueba
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