- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 3279 : La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cu...
- ARTICULO 3280 : La sucesión se llama legítima, cuando sólo es deferida por la ley, y testamentaria cuando lo es por voluntad del hombre manifestada en testament...
- ARTICULO 3281 : La sucesión a título universal es la que tiene por objeto un todo ideal, sin consideración a su contenido especial, ni a los objetos de esos der...
- ARTICULO 3282 : La sucesión o el derecho hereditario, se abre tanto en las sucesiones legítimas, como en las testamentarias, desde la muerte del autor de la suce...
- ARTICULO 3283 : El derecho de sucesión al patrimonio del difunto, es regido por el derecho local del domicilio que el difunto tenía a su muerte, sean los sucesor...
- ARTICULO 3284 : La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto. Ante los jueces de ese lugar deben entablar...
- ARTICULO 3285 : Si el difunto no hubiere dejado más que un solo heredero, las acciones deben dirigirse ante el juez del domicilio de este heredero, después que hub...
- ARTICULO 3286 : La capacidad para suceder es regida por la ley del domicilio de la persona al tiempo de la muerte del autor de la sucesión.
Nota:3286. SA... - ARTICULO 3287 : La capacidad para adquirir una sucesión debe tenerse al momento en que la sucesión se defiere.
- ARTICULO 3288 : Toda persona visible o jurídica, a menos de una disposición contraria de la ley, goza de la capacidad de suceder o recibir una sucesión.
- ARTICULO 3289 : No hay otras incapacidades para suceder o para recibir las sucesiones que las designadas en este título y en el "De las sucesiones testamentarí...
- ARTICULO 3290 : El hijo concebido es capaz de suceder. El que no está concebido al tiempo de la muerte del autor de la sucesión, no puede sucederle. El que estando...
- ARTICULO 3291 : * Son incapaces de suceder como indignos, los condenados en juicio por delito o tentativa de homicidio contra la persona de cuya sucesión se trate, ...
- ARTICULO 3292 : Es también indigno de suceder, el heredero mayor de edad que es sabedor de la muerte violenta del autor de la sucesión y que no la denuncia a los j...
- ARTICULO 3293 : Lo es también el que voluntariamente acusó o denunció al difunto, de un delito que habría podido hacerlo condenar a prisión, o trabajos públi...
- ARTICULO 3294 : * Es igualmente indigno el condenado en juicio por adulterio, con la mujer del difunto.
Nota:3294. L. 13, tít. 7, Part. 6º, Cód. de A... - ARTICULO 3295 : Lo es también el pariente del difunto que, hallándose éste demente y abandonado, no cuidó de recogerlo, o hacerlo recoger en establecimiento púb...
- ARTICULO 3296 : Es incapaz de suceder el que estorbó por fuerza o por fraude, que el difunto hiciera testamento, o revocara el ya hecho, o que sustrajo éste, o que...
- ARTICULO 3296 bis:- * Es indigno de suceder al hijo el padre o la madre que no lo hubiera reconocido voluntariamente durante la menor edad o que no le haya prestado ali...
- ARTICULO 3297 : Las causas de indignidad mencionadas en los artículos precedentes, no podrán alegarse contra disposiciones testamentarias posteriores a los hecho...
- ARTICULO 3298 : La indignidad se purga con tres años de posesión de la herencia o legado.
- ARTICULO 3299 : Los deudores de la sucesión no podrán oponer al demandante la excepción de incapacidad o de indignidad.
- ARTICULO 3300 : A los herederos se transmite la herencia o legado de que su autor se hizo indigno, pero con el mismo vicio de indignidad por todo el tiempo que falte...
- ARTICULO 3301 : * Los hijos del indigno vienen a la sucesión por derecho de representación, pero el indigno no puede en ningún caso reclamar sobre los bienes de l...
- ARTICULO 3302 : Para calificar la incapacidad o indignidad, se atenderá solamente al tiempo de la muerte de aquel a quien se trate de heredar.
Nota:3302.... - ARTICULO 3303 : El que ha sido declarado indigno de suceder no es excluido sino de la herencia de la persona hacia la cual se ha hecho culpable de la falta por la qu...
- ARTICULO 3304 : Las exclusiones por causa de incapacidad o indignidad, no pueden ser demandadas sino por los parientes a quienes corresponda suceder a falta del excl...
- ARTICULO 3305 : El indigno que ha entrado en posesión de los bienes, está obligado a restituir a las personas a las cuales pasa la herencia por causa de su indigni...
- ARTICULO 3306 : Está obligado igualmente a satisfacer intereses de todas las sumas de dinero que hubiere recibido, pertenecientes a la herencia, aunque no haya perc...
- ARTICULO 3307 : La acción reivindicatoria de los bienes de la sucesión, puede intentarse contra los herederos del indigno.
Nota:3307. En contra de esta ... - ARTICULO 3308 : Los créditos que tenía contra la herencia o de los que era deudor el heredero excluido por causa de indignidad como también sus derechos contra ...
- ARTICULO 3309 : Las ventas que el excluido por indigno de la sucesión hubiere hecho, las hipotecas y servidumbre que hubiere constituido en el tiempo intermedio, co...
- ARTICULO 3310 : Las enajenaciones a título oneroso o gratuito, las hipotecas y las servidumbres que el indigno hubiese constituido, pueden ser revocadas, cuando h...
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