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Fallos: 327:6057 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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— HI En tales condiciones, ha quedado configurado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en virtud de lo establecido por el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58.

—IV-

Ante todo, es dable poner de resalto que, en el sub lite, no operaría el fuero de atracción de los juicios sucesorios, pues no se configura el supuesto contemplado en el art. 3284, inc. 49, del Código Civil, desde que, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia (arts. 4° y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) ella no fue incoada por un acreedor contra el causante, sino que la actora, que reviste la calidad de heredera en el citado sucesorio, procura obtener la intangibilidad y disponibilidad de bonos de consolidación otorgados originariamente en dólares estadounidenses v. dictamen de este Ministerio Público del 3 de septiembre de 2003, in re, Comp. 1023, L. XXXIX, "Vergara, Rita Dora, c/ P.E.N. ley 25.561 Dtos. 1570/01, 214/02 y otros s/ amparo", a cuyos fundamentos se remitió la Corte en su sentencia del 2 de diciembre de ese año).

Asimismo, pienso que la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal resulta competente, pues la materia debatida atañe a cuestiones que se relacionan con facultades inherentes a la Administración, como es el arreglo del pago de la deuda pública, por lo que la pretensión deducida se desenvuelve en la esfera propia del Derecho Administrativo (v. dictamen de este Ministerio Público, en la causa, Comp. 111, L. XL, "Baquero Nelida Graciela c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01, 214/02, 471/02 s/ proceso de conocimiento" del 1 de junio ppdo.).

—V-

Por todo lo expuesto, opino que este proceso corresponde a la competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, por intermedio del Juzgado N° 2, que intervino en la contienda. Buenos Aires, 25 de agosto de 2004. Ricardo O. Bausset.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6057 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6057

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