SARA INES ESPINILLO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.
Corresponde que la causa siga con su trámite ante el juzgado a cargo del juicio sucesorio si, más allá de que no se configuren estrictamente considerados, los supuestos reglados por el art. 3284 del Código Civil, de declararse la validez del poder especial otorgado para percibir los fondos depositados en varias cuentas, podría verse afectado el acervo fuera del marco del proceso universal y, para poder dilucidar si el referido mandato es válido o no, se debe determinar si hay herederos incapaces (art. 1981 del Código Civil) y si aquel contrato puede valer como acto de última voluntad (art. 1983 del mismo código), circunstancias ambas susceptibles de ser esclarecidas con mayor precisión, celeridad y salvaguarda de los derechos de los herederos por el juez del proceso sucesorio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: .
—I-
En la presente causa, el actor interpuso una acción meramente declarativa, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 3, con el objeto que se declare la validez intrínseca y extrínseca del poder especial, otorgado a su favor, por el Sr. José Ramos Rodríguez, en los términos del artículo 1977 del Código Civil, por el plazo de dos años contados desde el 5 de julio de 2000, y con efecto post-mortem —dijo— (artículos 1980 y 1982 del Cód. Civil) para percibir la totalidad de los fondos depositados en varias cuentas del BBV Banco Francés S.A.. Asimismo, denunció a fojas 58 que por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se ventila el sucesorio del poderdante.
A su turno el magistrado Nacional declaró su incompetencia en base a que sin perjuicio de no encuadrar el caso —expresó- en las previsiones del artículo 3284 del Código Civil, no puede soslayarse que lo que, en definitiva, pretende la actora es la percepción de ciertos fondos
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1855
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