JOSE CARUSO y Otra v. RAMON N. FRANCO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.
Si la demanda de usucapión que se ejerce tiende a determinar la existencia de derechos reales sobre un inmueble ubicado en la Provincia de Buenos Aires, no se trata de las acciones personales de los acreedores del difunto ni de Jas relativas a bienes hereditarios que se suscitan entre coherederos (art. 3284 del Código Civil). En consecuencia, no existe en el caso fuero de atracción por lo que corresponde declarar la competencia de la justicia de aquella provincia (art. 5°, inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin que obste a ello la trami- tación del juicio sucesorio —en carácter de herencia vacante— en la Capital Federal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
" Tanto el señor Juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Ne? 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires —fs. 288—, como el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 2 de la Capital Federal —fs. 294— se declararon incompetentes en estas actuaciones. Así las cosas, corresponde a V. E. dirimir el presente :conflicto de competencia, por ser el único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo (art. 24, inc. 72, del decreto-ley 1285/58).
En cuanto al fondo de la cuestión, tal como la Corte lo tiene resuelto, no procede el fuero de atracción del art. 3284 del Código Civil respecto de la acción tendiente a determinar la existencia de derechos reales —juicio por usucapión de un inmueble—, ya que no se trata de las acciones personales de los acreedores del difunto ni de las relativas a bienes hereditarios que se suscitan entre coherederos (Fallos: 296:485 , entre otros).
Ello así, por cuanto la acción declarativa de usucapión no tiene . por objeto lograr la cooperación forzada de un sujeto para satis
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:329
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