Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:3277 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

berto José, Castro de Loiácono, Josefina y Loiácono de Carlo, José s/ sucesiones", fue derivado el sucesorio (v. fs. 494).

Recibidas las actuaciones, el señor magistrado a cargo, resuelve no aceptar la declinatoria dispuesta a fojas 477, con fundamento en que el juicio sucesorio, no ejer ce fuero de atracción respecto de la acción declarativa de usucapión —art. 3284 Código Civil-y en virtud de lo normado por los artículos 7, 9 a 12, 13 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , dispone elevar la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 499 y 499 vta.).

En tales condiciones y no existiendo un superior jerárquico común a los jueces en conflicto, corresponde que V.E. resuelva la contienda negativa de competencia suscitada, de conformidad con lo prescripto por el artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

— II Del examen de los términos de la causa, a cuya exposición de los hechos cabe atender de modo principal para determinar la conpetencia (Fallos: 306:1056 ; 308:229 , entre otros), surge que los actores, amparados en el art. 4015 y concordantes del Código Civil, y ley 14.159, promovieron demanda por usucapión contra los titulares de dominio del inmueble sito en Francisco Bilbao 1873 de Capital Federal, Sres.

José Loiácono o José Loiácono de Carlo y Francisco Antonio Loiácono y/o quienes resulten sus herederos o legatarios. Según los dichos de los actores, el inmueble lo habrían ocupado desde el año 1947, primero en condición de locatarios y a partir de 1975 con animus domini (v. fs.

354/359 vta.).

A fs. 366/378 contestaron demanda María Isabel Loiácono, Oscar Enrique L oiácono y Nicolás Bernabé González, en su carácter deherederos de Francisco Antonio Loiácono de Carlo, los dos primeros y de José Loiácono de Carlo el último de los nombrados, conforme dec ar atoria de herederos dictada en ambos sucesorios, solicitando se rechace la acción incoada por los actores, reconviniendo por reivindicación, con fundamento en losartículos 2513, 2553, 2557, 2558 y concordantes del Código Civil.

Corresponde señalar, tal como lotiene resuelto V.E. que, no procede el fuero de atracción normado por el art. 3284 del Código Civil,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

111

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3277

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 995 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos