326 rar que los mismos debían ser acumulados alos autos Madaj Miguel s/ Sucesión, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
Recibidas las actuaciones el titular del Juzgado Provincial rechaZó el planteo de acumulación. En tales condiciones quedó planteada una contienda que corresponde dirimir a V.E., en los términos del art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.
— De las presentes actuaciones surge que ellas fueron iniciadas por anteel Juzgado de Capital Federal en virtud del último domiciliodela causante, sdlicitándose en el escrito de inicio la acumulación de los autos al sucesorio de sus padres, que tramita en jurisdicción provincial, planteo que tuvo favor able acogida por el magistrado nacional.
Por su parte, el titular del Juzgado Provincial entendió que confor me lo normado por el art. 3284 del Código Civil, es competente en la sucesión el juez del último domicilio del causante, aceptando la prórroga de la competencia sólo cuando la misma se de en el ámbito provincial por lo que desestimó la apertura del sucesorio.
— 1 Ahora bien V.E. admitió la acumulación de distintas sucesiones, cuando se trata de la misma masa hereditaria, existe identidad de herederos y no serealizóla partición, condiciones que sumadas arazones de economía procesal, convalidan que continúe entendiendo en un proceso sucesorio un juez que noes el correspondiente al último domicilio del causante (Fallos: 295:17 ; 321:3313 ).
Esta excepción debe interpretarse, por sus mismas características singulares con criterio restrictivo y haciendo mérito en cada caso, de las circunstancias particulares que la tornan aplicable (Fallos:
321:3313 ). A mi modo de ver los mencionados requisitos no se encuentran reunidos en el sub lite pues, conforme lo manifestado a fs. 36, no existe en ambos sucesorios la misma masa hereditaria toda vez que los bienes denunciados en el presente no forman parte de la sucesión
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4212
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