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Fallos: 329:3926 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El señor juez a car go del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N— 14 ordenó la remisión de la presente causa al Juzgado del Primera Instancia en loCivil y Comercial N 10 del Departamento Judicial de Morón, por considerar que ella guarda conexidad con los autos "Dispan S.A. c/ Nowak, Luis Horacio s/ ejecución hipotecaria" y "Nowak, Luis Horacio s/ sucesión ab intestato" que se sustancian ante el mencionado magistrado local (v. fs. 1229, 1272). De su lado, el titular del Juzgado provincial rechazó la radicación, sobre la base que no se trata en el sub lite de los supuestos previstos por el artículo 3284 del Código Civil (v. fs. 1233).

En tales condiciones se suscita una contienda de competencia que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7 , del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

— Corresponde señalar que la admisión del forum conexitatis estatuido en el art. 6 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas relacionadas entresí, y su aplicación constituyeuna causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia contenidas en dicho código que importa admitir el desplazamiento de un juicio a favor deotrojuez, con fundamento en la conveniencia de concentrar anteun solo tribunal todas las acciones que se hallen vinculadas por la misma relación jurídica (v. "Citibank NA", Fallos: 328:3903 ).

En ese contexto, si bien no se configuran en el caso los supuestos previstos por el artículo 3284 del Código Civil, entiendo que corresponde atribuirle competencia a la justicia provincial para entender en este proceso, toda vez que el objeto de la pretensión de estas actuaciones es la nulidad del mutuo hipotecario instrumentado en escritura pública respecto de un inmueble, cuya ejecución hipotecaria se halla

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3926 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3926

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