Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar el pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y archívese.
EDUARDO MoLInÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. LóPez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: 
Que la cuestión que se suscita en elsublite guarda sustancial analogía con la tratada por esta Corte in re: Fallos: 319:3015 , disidencia del juez Vázquez, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.
Por ello, se declara admisible la queja y el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y, en los términos del art. 16 de la ley 48, se declara inexigible la tasa de justicia correspondiente a las presentes actuaciones hasta tanto el proceso concluya de un modo normal 0 anormal, momento en el cual deberá ser afrontada por quien resulte responsable del pago de las costas. Agréguese la queja al principal, notifíquese con copia del precedente citado y remítase.
ADoLFro ROBERTO VÁZQUEZ.
SUSANA EMA ROMERO v. JULIETA MARIA ROMERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA. Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Domicilio del causante. 
No están dadas las situaciones especiales de conexidad que justifiquen apartarse del principio establecido por los arts. 90 inc. 7? y 3284 del Código Civil y admitir la acumulación de la sucesión de uno de los cónyuges a la del otro si no se advierte que medien en sendos juicios totalmente la misma masa hereditaria, ni existe identidad de herederos.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2274 
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