JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.
La nulidad de la venta debida a un acto simulado que se imputa, entre otros, al autor de la sucesión contra cuyos herederos se promueve el reclamo, pretendiéndose además el resarcimiento de los daños y perjuicios que habría sufrido el incapaz como consecuencia de tal accionar, constituye una acción personal que, aunque dirigida contra los sucesores, compromete el haber relicto del causante, por lo que ha de considerarse comprendida a su respecto, en el art. 3284, inc. 4 del Código Civil.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
En autos, el señor Javier Reigada, en su carácter de curador de Carlos María Zuanich, promovió acción de nulidad y simulación contra los herederos de Juan José Zuanich —hermano y ex-curador de su representado-, y otros, respecto de la venta de un inmueble ubicado en la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y que pertenecía al incapaz y al referido causante, por sucesión de sus padres, Juan Francisco Zuanich y María Elena Ercilia Fulchi, y de su hermano Nicolás Gerónimo Antonio Jorge Zuanich y Fulchi.
La causa se inició ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 106, donde tramita el proceso de insania, cuyo titular, que había autorizado la venta del inmueble, no aceptó su radicación, con fundamento en que tal juicio por incapacidad, no ejerce fuero de atracción, y porque conforme a las disposiciones de la ley 23.637, del Decreto 1829/88 y de la Ley 23.859, el juzgado a su cargo tiene competencia exclusiva en cuestiones de familia, y el presente juicio es de naturaleza eminentemente patrimonial (v. fs. 7/8).
Remitidas las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N?2 14, su titular se declaró incompetente, sobre la base de que, aunque en la especie se demanda a los herederos de Juan José Zuanich, se lo hace teniendo en cuenta que quien intervino en el negocio que se pretende simulado, fue precisamente el causante, y, en consecuencia, por imperio del fuero de atracción establecido en el ar
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2167
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