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Fallos: 307:2362 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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donde se firmó el documento, siendo en ese caso competente el juez del lugar del libramiento, o sea. el de la Capital Federal (Fallos: 274:82 ).

No obsta a ello la circunstancia que la ejecución se promueva por el síndico de la quiebra de la actora, ya que el fuero de atracción que ejerce este proceso, lo es solamente en cuanto se refiere a las acciones intentadas o a intentarse contra el fallido o contra la quiebra (art. 136, ley 19.551), y el hecho que el art. 175 de la ley concursal vigente faculte al síndico para procurar el cobro de los créditos adeudados al fallido, no importa someter a dichas acciones al fuero de atracción do la quiebra.

Observo, por otra parte, que el sucesorio de don Jorge Eduardo Robles, demandado en autos, se tramita ante cl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y, conforme al art. 3284 del Código Civil, el juicio sucesorio atrae todas las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia. Ni la inscripción de la correspondiente declaratoria de herederos o el testamento en el Registro de la Propiedad Inmueble produce el cese de la indivisión hereditaria, lo que sólo ocurre mediante la participación de los bicnes, debidamente inscripta. por lo que, no llevándose a cabo ésta, continúa la vigencia del fuero de atracción ejercida por la succsión conforme lo dispuesto en el ya mencionado art. 3284 del Código Civil. Cabe agregar que, por el carácter de orden público que reviste el fuero de atracción no puede ser dejado de lado, ni aun por convenio de parte (Fallos: 156:62 ; 181:

273:186 :270; 195:485 ; 250:90 , entre otros).

Sin embargo, es de destacar que en la sucesión la partición resulta innecesaria cuando existe un solo heredero y en tal supuesto el fuero de atracción funciona hasta la inscripción de la declaratoria de herede10, tal el caso de autos (conf. sentencia del 5 de junio de 1984, in re:

"Bulo, Juan A. c/Arechavala, Juan M. s/consignación", Comp. 623,

L. XIX).
Por lo precedentemente expuesto, toda vez que es de aplicación en la especie lo estatuido por el art. 102 del decreto-ley 5965/63, y compartiendo además lo expresado a fs. 141 por el señor Juez Federal, a lo que me remito en mérito a la brevedad, estimo que corresponde

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2362

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