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Fallos: 321:3313 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Por lo expuesto, opino que la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala III) es competente para conocer en el recurso interpuesto en esta causa. Buenos Aires, 30 de octubre de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de diciembre de 1998.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social resulta competente para conocer en el recurso interpuesto en estas actuaciones, a la que se le remitirán. Hágase saber lo resuelto al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 54, al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Fe- .

deral N° 4 y a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BosserTt — ADOLro ROBERTO VÁZQUEZ.
MARIA MONJE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Domicilio del causante. .

Según el principio establecido por los arts. 90, inc. 72 y 3284 del Código Civil, es el último domicilio del causante el que fija la competencia territorial en materia sucesoria, y las excepciones a esta regla deben interpretarse con criterio restrictivo.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3313

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