SUSANA ADELINA BUSTOS v. JOSE SACCO y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Fuero de atracción. Acciones personales de los acreedores.
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 3284, inc, a, del Código Civil, y porque razones de economía procesal y celeridad en el trámite de los juicios así lo aconsejan, corresponde conocer de la demanda por cumplimiento de obligación de otorgar boleto de compraventa y/o daños y perjuicios, al jue provincial donde tramita el sucesorio del demandado principal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Ante la presentación de fs. 104, el señor Juez Nacional en lo Civil de esta Capital declinó su competencia para conocer de la demanda por cumplimiento de obligación de otorgar bolcto de compraventa y/o daños y perjuicios, y con remisión a lo dispuesto por el art. 3284, inc. 49, del Código Civil envió los autos a la justicia provincial donde tramita el sucesorio del demandado principal (ver fs. 138 vta.).
A su vez, el señor Juez en lo Civil y Comercial de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, resolvió a fs, 141, devolver los actuados al juzgado de origen sobre la base de lo prescripto en el art. 352, inc, 19, del código ritual de esa provincia, coincidente con el art, 354, ine, 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
En tales condiciones, sólo cabe expedirse acerca de la incidencia en el caso de la regla en cuestión, a cuyo respecto corresponde, a mi juicio, declarar que ha sido correctamente aplicada por el señor Juez de San Martín. Buenos Aires, 4 de noviembre de 1976. Elías P. Guastacino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1976.
Autos y Vistos; y Considerando; Que si bien el señor Juez en lo Civil y Comercial de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, ha decretado su incompetencia con arreglo a lo dispuesto en los códigos de forma (art. 354, inc. 1 del C.P.N.
y art. 352, inc. 19 del códico procesal local), debe prevalecer lo dispuesto
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:746
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