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En cuanto a los antecedentes de interés en el caso, cabe indicar, de un lado que el presente juicio sucesorio fue iniciado por Oscar Rómulo Coppa ante el Juzgado de Capital Federal por ser el último domicilio de la causante, señora María Monje de Coppa, y en él, fueron declarados herederos universales, su hijo antes nombrado, y sus nietos Gabriel Alejandro, Julián Oscar y María Emilia Coppa Ibarguren en representación de su padre premuerto Roberto Jorge Coppa. Asimismo, han sido declarados como bienes integrantes del acervo hereditario el 50 de un inmueble de la calle Armenia N° 2148, piso 8, dpto. "0" de Capital Federal y el 50 del inmueble sito en Av. Colón N° 1518, ler.
piso, dpto. "J" de la localidad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
Por otro lado, el citado Oscar Roberto Coppa también inició la sucesión de su hermano Roberto Jorge Coppa —fallecido con anterioridad a su mencionada madre— ante el Juzgado Civil y Comercial de San Isidro, debido a la inactividad —que invocó de los herederos y en calidad de acreedor por las erogaciones devengadas por inmuebles que tenía en condominio con el causante.
Posteriormente, solicitó la acumulación de ambas sucesiones (v. fs. 81 del expte. 111.694/95), con fundamento en la identidad de sus masas hereditarias, por tratarse de los mismos herederos y razones de economía procesal.
Debo indicar, en primer término, que no se ha cuestionado en el sub lite el principio establecido por los arts. 90, inc. 7° y 3284 del Código Civil según el cual es el último domicilio del causante el que fija la competencia territorial en materia sucesoria, ni se ha objetado que el correspondiente al extinto Roberto José Coppa, se encontraba ubicado en la localidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires.
La discrepancia entre los órganos jurisdiccionales intervinientes, se suscita cuando se trata de apreciar si concurren en el caso las situaciones especiales de conexidad que el Tribunal ha tenido en cuenta en algunos precedentes, para apartarse de aquel principio, y admitir la acumulación de distintas sucesiones, cuando se trata de la misma masa hereditaria, existe identidad de herederos y no se realizó la partición, condiciones que, sumadas a razones de economía procesal, convalidan que continúe entendiendo en un proceso sucesorio,
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3315
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