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Fallos: 322:1056 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero'de atracción.

Si en el juicio se persigue el cobro de obligaciones que no han tenido por deudor al causante -lo que excluye la aplicación del art. 3284, inc. 4° del Código Civil y el fuero de atracción previsto por la citada norma- resulta competente el juez provincial ante quien se demandó a aquél, para seguir conociendo en la causa en la que se reclaman los daños y perjuicios ocasionados por el conductor del vehículo que provocó el accidente, pues a la fecha del siniestro el demandado, que había sido titular del mismo, había fallecido y sus herederos habían entrado inmediatamente en posesión de la herencia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I- .

Tanto el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires (fs. 155), como el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N2 110 de esta Capital (fs. 163), se declararon incompetentes para entender en el juicio.

En autos, el actor dedujo demanda contra José Luis Correa y contra quien resulte propietario y/o usuario y/o tenedor y/o responsable del automóvil marca Renault 12, Patente B-1663791, por los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente ocurrido el 4 de octubre de 1995 en Isidro Casanova, Partido de La Matanza, al ser embestido por el vehículo citado, conducido en ese momento por el demandado (v. fs. 51/60).

Afs. 107, el titular del Registro Nacional de la Propiedad Automotor informa que figuran como titulares del dominio del automóvil en cuestión Carlos Schmid y Concepción Di Gaetano de Schmid, contra quienes fue ampliada la demanda.

Posteriormente, se presenta la señora de Schmid, contesta demanda, solicita nulidad de notificación y acredita con la documentación pertinente que su esposo, Carlos Schmid, falleció el 3 de mayo de 1993 y que su sucesorio tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 110 (v. fs. 128/133), cuyo titular, a fs. 153, informa que no se ha

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1056 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1056

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