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Fallos: 330:1183 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 1183 230 causa, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 324:4341 y 328:2814 ), y sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior. Buenos Aires, 17 de noviembre de 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscala los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que el Juzgado de Control, Menores y Faltas de la ciudad de Cosquín, Provincia de Córdoba, deberá enviar la causa en que se originó el presente incidente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional con el fin de que desinsacule el juzgado de instrucción que deberá continuar con la investigación en estas actuaciones. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6.


ELENA 1. HiGHTON DE Norasco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
Carios MaqueDa — E. RAÚL ZAFFARoNI — CARMEN M. ArGIBAY.


BEATRIZ IRMA PAVICICH
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Domicilio del causante.

De acuerdo con lo dispuesto por los arts. 90, inc. 75, y 3284, primera parte, del Código Civil, la competencia territorial en materia sucesoria corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del causante, y las excepciones a esta regla deben interpretarse con criterio restrictivo.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

1 Us 2-MARZO-20,65 mes 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1183

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