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Fallos: 327:733 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

La presente contienda negativa de competencia se origina en la demanda que promovió la actora contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo), a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 19 del decreto 471/02 y 1° del 1873/02, que dispusieron la conversión de los bonos de consolidación en dólares estadounidenses en bonos en pesos, de los cuales resulta titular por habérsele otorgado el beneficio previsto por la ley 24.411. .

—I-

A fs. 60, el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N 12, declaró su incompetencia, con fundamento en que los bonos de que se trata se encuentran depositados a la orden del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en los autos "Rodríguez Rossi, Ernesto Juan José y Rodríguez Rossi, Enrique Manuel s/ sucesión ab intestato". A su turno, la Jueza provincial también se declaró incompetente en razón de la persona, pues consideró que, al ser parte demandada el Estado Nacional, corresponde entender a la justicia federal (art. 116 de la Constitución Nacional y leyes reglamentarias). Asimismo, sostuvo que el fuero de atracción -según los términos del art. 3284, inc. 4, del Código Civil— sólo se ejerce cuando el sucesorio reviste carácter pasivo, pero no rige cuando el heredero ejerce los derechos inherentes a la desaparición del causante, aplicándose en tal caso las reglas comunes relativas a la competencia.

— HI En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en virtud de lo establecido por el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-733

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