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Fallos: 317:699 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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emitir susfallos las cámaras nacionales de apelaciones, infracción que habilita la intervención de esta Corte en razón de la obligación quele cabe en cuanto a corregir la actuación de aquélla, cuando se configura un supuesto de transgresión a los principios fundamentales inherentesa la mejor y más correcta administración dejusticia (Fallos: 312:139 y causa: C.267.XXIV "Cantarini, Cintia P. c/ Pérez, Enrique O. y otra" de fecha 2 de febrero de 1993).

3?) Que lo expuestoes suficiente para invalidar el acto impugnado, sin que obstea ello el hecho de que la deficiencia apuntada no hubiera sido objeto de agravio del recurrente, ya que si bien es cierto que las sentencias de la Corte deben limitarse a lo peticionado en el recurso extraordinario (Fallos: 302:346 , 656; 306:2088 ), no lo es menos que el ejercicio de la facultad de la cual este Tribunal hace uso, se impone como un deber indediinable a fin de preservar la defensa en juicio garantizada por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 314:1846 y causa "Cantarini", citada precedentemente).

Por ello, se resuelve dec arar nulo el pronunciamiento de fs. 145.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corr esponda, se dicte la resolución. Notifíquese.

RICARDO LEVENE (H) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — EDpuArDo MoLINé O'Connor — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.

BOsserT.


JULIO FERNANDEZ v. IRMA BRAVO y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.

Cabe apartarse del principio conforme al cual el juicio sucesorio atrae a todas las acciones personales contraídas en vida por el causante (art. 3284, inc. 4, del Código Civil) en los supuestos en los que han fallecido dos de los demandados por escrituración y sus sucesiones tramitan por distintas jurisdicciones, toda vez que en tal situación no puede darse preeminencia a una sucesión sobre la

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-699

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