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Fallos: 312:1283 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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rarse con derecho (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CArLos S.
FAyr — JoRGE ANTONIO BACQuÉ.

NOEMI FRANCISCA GARCIA pz STORNIOLO v. NACION ARGENTINA (ESTADO
MAYOR GENERAL vz. EJERCITO ARGENTINO)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

Basta para la improcedencia de la apelación extraordinaria la circunstancia de que el fallo apelado tenga fundamentos irrevisables por la Corte y suficientes para sustentario, ya scan ellos de orden no federal o aun de naturaleza federal si no hubiesen sido objeto de agravio. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: - Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la cesación del beneficio previsional de la actora fundada en el homicidio en estado de emoción violenta cometido por ella en la persona de su cónyuge, causante del beneficio, fundándose en el art. 3291 del Código Civil, si la recurrente insiste en .

desechar el argumento de la aplicación subsidiaria de las normas del derecho sucesorio, pero no formula crítica alguna atinente a ese aspecto de la sentencia como a la impertinencia de su aplicación, en función de la índole de la norma citada, al caso planteado. . .LEY: Interpretación y aplicación.

No cabe, en principio, suponer el olvido o la imprevisión por parte del legislador Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacqué).

PREVISION SOCIAL. -
Ante el texto del art. 85 de la ley 19.101 —aplicable concretamente a la materia—, que contempla como causal de pérdida del beneficio previsional la inhabi litación absoluta, pero no el supuesto del homicidio en estado de emoción violenta cometido por la beneficiaria en la persona de su cónyuge, causante del beneficio, no cabe aplicar el art. 3291 del Código Civil previsto para otros supuestos y cuya

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1283

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