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Fallos: 321:2168 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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tículo 3284, inciso 4°, del Código Civil, se imponía su remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, de San Isidro, donde tramita su sucesión (v. fs. 45/46).

La jueza a cargo de este último tribunal, también declaró su incompetencia, por cuanto entendió que el inmueble cuya venta se cuestiona, integra el acervo hereditario de los antes nombrados padres y hermano de las partes, cuyas suscesiones tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N2 22. Sostuvo que, al haberseinscripto únicamente las respectivas declaratorias de herederos, continúa el estado de indivisión de estas herencias, ya que el fuero de atracción sólo finaliza con la partición; y al interpretar que la presente acción concierne a bienes hereditarios y se ventila entre coherederos, concluyó que debía tramitar ante aquel tribunal, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 3284, inciso 1, del Código Civil (v. fs. 62/63).

Por su parte, el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 22, tampoco admitió su jurisdicción, argumentando que ninguno de los demandados es causante de las sucesiones que tramitan ante ese juzgado, a lo que añadió que, conforme al certificado de dominio que obra en autos, el bien objeto del juicio se encuentra a nombre del codemandado Lerchundi y no integra el acervo hereditario de los referidos sucesorios. En consecuencia, adhirió a los fundamentos de la titular del Juzgado N° 14, y ordenó la devolución de las actuaciones a su par remitente, invitándola para que, en caso de no aceptar el criterio allí sustentado, las elevara al Superior competente para dirimir el conflicto (v. fs. 113).

Al mantener aquella jueza su decisión, quedó planteada entre ambos magistrados una contienda que corresponde resolver al Tribunal, al no existir un órgano superior jerárquico común que pueda hacerlo, según lo dispuesto por artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58.

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Del examen de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos cabe atender de modo principal para determinar la compe tencia (Fallos: 306:1056 ; 308:229 , entre otros), surge que se persigue la nulidad de una venta, debido a un acto simulado que se imputa, entre otros, al autor de la sucesión contra cuyos herederos se promueve el reclamo, pretendiéndose además, el resarcimiento de los daños y per

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2168

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