323 que deberá remitirse el presente incidente al Juzgado Federal N° 3 de Mendoza, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado de Instrucción N° 3 de la ciudad de Corrientes, provincia homónima.
JuLIO S. NAZARENO — EnUuarDO MoLIn£ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RosERTo VÁZQUEZ.
CARLOS HECTOR SUAREZ v. MARIA A. MANZONE »: SUAREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión, Fuero de atracción.
El incidente promovido por el causante, que persigue la nulidad de los convenios de separación de bienes y de alimentos, obrantes en el expediente del juicio de divorcio, puede considerarse como concerniente a bienes hereditarios y comprendido en el fuero de atracción previsto por el art. 3284, inc. 1 del Código Civil si resultan herederos tanto la demandada como los menores beneficiarios de los alimentos.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala "C", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó la resolución del Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 10; de Capital Federal, por la cual se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión de las mismas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por ante el que tramita la sucesión del actor. Fundamentó su decisión en que, resultando herederos-del causante la demandada en autos y los menores beneficiarios del convenio,
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2999
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