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Fallos: 324:2872 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—1-

El Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de Primera Instancia de la Primera Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el Juzgado de Conciliación de San Francisco, Provincia de Córdoba discrepan en tornoa la radicación del presente juicio.

El titular del Juzgado de la ciudad de Rosario, se declaró competente para entender en los autos sobre demanda por indemnización y despido que tramitan en la Provincia de Córdoba, con fundamento en que allí tramita la sucesión del demandado y en lo dispuesto por el art. 3284 inc. 4° del Código Civil.

Por su parte, el magistrado de la Provincia de Córdoba entendió que no corresponde hacer lugar al desplazamiento de la competencia atento la especialización del fuero laboral, cuyos principios indican que debe mantener se la ley más beneficiosa para el trabajador. Agrega que la contingencia del fallecimiento del demandado, no es óbice para imponer al trabajador un fuero que le acarrear ía mayores costos y la pérdida de derechos irrenunciables que hacen al orden público laboral.

Asimismo fundó su decisorio en jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba aclarando, que si bien la misma tiene por fundamento el art. 265 de la Ley de Contrato de Trabajo, hoy derogado, el razonamiento es siempre el mismo.

En tales condiciones, se suscita un conflicto que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, conformeley 21.708, al noexistir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

— II Ahora bien, el fuero de atracción surge de la ley, y en materia sucesoria encuentra su sustento en el art. 3284 del Código Civil; se fun

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2872 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2872

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