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Fallos: 316:197 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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36 197 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

El art. 13 de la ley 23.737 no crea una figura especial sino que contempla una circunstancia de agravación dela pena en aquellos supuestos en los que seusaren estupefacientes para facilitar o ejecutar otro delito, concepto este último empleado en un sentido general y no circunscripto a una dase determinada (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Aún en la hipótesis de examinar los hechos a la luz de la ley 20.771 tampoco resulta competente la justicia federal para conocer del robo mediante uso de psicotrópico si el delito previsto en el art. 7° del texto citado, en cuya aplicación, además de la del art. 11, se fundaría la resolución dedinatoria, es independiente del hecho por el que se formuló la requisitoria de elevación a juicio.


LA PATRICIA S.C.A. v. ESTABLECIMIENTO EL RECREO vy OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por e territorio. Lugar de ubicación de inmueble.

Es competente para entender en una acción por división de condominio, el juez del lugar donde está situada la cosa litigiosa de acuerdo a lo previsto en el art.

5, inc. 1, 2? ap., del Código Procesal Civil y Comercial.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.

Dado el carácter real —no personal— de la acción por división de la común, es improcedente el fuero de atracción del sucesorio, en atención a lo que prescribe el inc. 4° del art. 3284 del Código Civil, máxime cuando la actora no es heredera del causante.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 44 de estos actuados "La Patricia S.C.A." demanda a "El Recreo S.A." y otros por división de condominio de una fracción de campo de aproximadamente 131 Ha., ubicada en Chapadmalal, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires.

1) Fallos: 315:1872 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-197

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