TIBERIO ENDLER
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del cousante.
Cuando es clara la prueba producida con respecto al últime domicilio del camsante, el juicio suesorio debe tramitar ante el juez de ese domicilio con prescindencia del que tengan los herederos
DICTAMEN DEL ProcuRADON GENERAL
Suprema Corte:
No estando controvertido en autos lo relativo al último domicilio del causante, pienso que, estando éste constituido en la calle Gaspar Campos 9 232 de la localidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, el magistrado provincial es quien está en lo cierto cuando a fs, 45 se declara competente para entender en el juicio sucesorio de don Tiberio Endler, criterio que mantiene posteriormente a Es. 69. No es óbice a tal conclusión las razones de economía procesal expuestas a fs. 227 del expediente agregado por la Cámara Nucional de Apelaciones —sobre la base de lo expuesto al respecto por el Ministerio Fiscal a fs, 224 de los mismos autos— en atención a lo dispuesto terminantemente por el artículo 3284 del Código Civil en cuanto establece que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto.
Por ello, opino que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1" 2 del Departamento Judicial de San Lidro, Provincia de Buenos Aires, a quien deberán remitirse las presentes actuaciones con noticia del tribunal nacional interviniente. Buenos Aires, 16 de setiembre de 1974. Enrique C. Petracchi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1974, Autos y Vistos; Considerando:
19) Que, como lo señala el dictamen precedente, ni en esta causa ni en la que corre agregada por cuerda las partes han cuestionado que el último domicilio del causante, don Tiberio Endler, se encontraba en Vicente López, Provincia de Buenos Aires. En consecuencia, de
Compartir
125Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1974, CSJN Fallos: 290:131
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-131¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 131 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
