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Fallos: 308:331 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N? 2 de la Capital Federal, se declararon incompetentes para en- tender en la causa. En consecuencia, corresponde a esta Corte dirimir el conflicto planteado conforme lo prescripto por el art. 24, inc. 7, del decreto-ey 1285/58. 2) Que los actores promovieron —ante el citado tribunal provincial— juicio de usucapión contra el demandado, respecto de un Jote de terreno ubicado en el partido de Lanús, Provincia de Bue- .

nos Aires. Constatada la muerte de aquél y la tramitación de su sucesorio ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Ne 2, de la Capital Federal —en carácter de herencia vacante—, los demandantes dirigieron su acción contra la Nación y la Provincia de Buenos Aires. Estas se presentaron a fs. 275/277 y -282/283, después de lo cual el juez de Lomas de Zamora se inhibió de seguir entendiendo en las actuaciones y las remitió al Juzgado Nacional en lo Civil ante el que tramitaba el juicio sucesorio. El señor juez a cargo de este último no aceptó la competencia que se le atribuía, con lo que quedó planteada la contienda de competencia que debe el tribunal resolver.

3) Que como surge de las constancias de la causa, la acción que en ella se ejerce tiende a determinar la existencia de derechos reales sobre un inmueble ubicado en la Provincia de Buenos Aires.

Nose trata de las acciones personales de los acreedores del difunto ni de las relativas a bienes hereditarios que se suscitan entre coherederos (art. 3284 del Código Civil). En consecuencia, no existe en el caso fuero de atracción (Fallos: 288:449 ; 296:485 ), por lo que corresponde declarar la competencia de la justicia de aquella provincia (art. 52, inciso 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). - .

4) Que,. en cambio, no cabe determinar en concreto qué tribunal provincial deberá continuar entendiendo en la causa, pues ello resultará de la aplicación que hagan de las leyes locales los órganos jurisdiccionales que ellas contemplan.

5) Que, por fin, si bien es cierto que la Nación ha sido deman dada, el tribunal ha resuelto, en reiteradas ocasiones, que la com

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-331

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