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Fallos: 323:365 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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tencioso Administrativo Federal, a la que se le remitirán. Hágase saber a la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.


EDUARDO MoL.INÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DIEGO LUIS FEDERICO MARCO pe. PONT .

JURISDICCION. Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria: Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Honorarios.

La regulación de honorarios, dada su naturaleza accesoria, debe tramitar ante el juez de la causa principal que, por lo demás, es el competente y mejor habilitado para realizar la estimación correspondiente en orden a que el proceso tramitó bajo su dirección.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.

No opera el fuero de atracción del sucesorio (art. 3284 inc. 4° del Código Civil), si se encuentra pendiente la regulación de honorarios en un juicio concluido, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Honorarios.

Corresponde al juez del proceso de incapacidad, regular los honorarios del curador y del letrado patrocinante que intervinieron en el juicio de insania que finalizó a raíz del deceso del causante, ya que sólo correspondería el desplazamiento y radicación de las actuaciones ante el juez del sucesorio, en el supuesto de que los honorarios no fueran percibidos una vez fijados.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión, Fuero de atracción.

Las acciones tendientes al cobro de honorarios pueden razonablemente ser delimitadas como personales de los acreedores del difunto y, por lo tanto, comprendidas en el fuero de atracción.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-365

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