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Fallos: 327:3712 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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partes que hacen al incidente en el cual el actor es responsable por el pago de honorarios, desde que en tal extremo no existe impedimento para que el juzgado provincial continúe conociendo en el proceso ejecutivo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.

El fuero de atracción del sucesorio no funciona en forma activa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL -
Suprema Corte:

—I-

El titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 75 se declaró incompetente de seguir entendiendo en las presentes actuaciones, con fundamento en el fuero de atracción, dado el fallecimiento del actor quien fue parcialmente condenado en costas y, por ende, las remitió al Juzgado en que tramita la sucesión (v. fs. 439).

El titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N 12, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora se opuso a su radicación (v. fs. 457), por lo que quedó planteado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, conforme ley 21.708, al no existir un tribunal jerárquico común a ambos órganos judiciales en conflicto.

—H-

Cabe también resaltar que el titular del Juzgado Civil de esta Capital resolvió, en virtud de la ejecución de honorarios iniciada contra el causante, que es de aplicación en el caso el principio que emana del art. 3284 inc. 4° del Código Civil, el cual prevé que tramitarán ante el juez del sucesorio, las acciones personales de los acreedores del difunto.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3712 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3712

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