En efecto, en autos, sin perjuicio del aparente rechazo de la defensa esgrimida por la demandada, lo cierto es que ésta obtuvo el resultado querido, es decir, que no siguiera adelante la ejecución fiscal debido al fallecimiento del contribuyente, originariamente ejecutado, y a la apertura de su juicio sucesorio (por el fuero de atracción, arg. art. 3284, inc. 42, del Código Civil). Ello es así, más allá de que el fundamento dado por el juez de primera instancia para rechazar la excepción de incompetencia sea sólo aparente, por resultar huérfano de todo sustento, al estar opuesto a lo normado tanto en el primer párrafo del art. 605 de código de forma —que autoriza, entre otros, la defensa del inc. 19, del art. 544 de dicho cuerpo— como a la jurisprudencia del Tribunal de conformidad con la cual el art, 92 de la ley de rito fiscal legisla únicamente sobre excepciones sustanciales y no incluye las puramente procesales, sin que obste a su introducción en las ejecuciones fiscales ya que, por vincularse a la regular constitución inicial del proceso, deben tenerse por admisibles (arg. Fallos: 288:416 ).
— HI Por lo expuesto, considero que cabe hacer lugar a la queja, revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 18 de abril de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Olga Lucía Gozzarelli por sí y por su hija Liliana Noemí Nicolini y por Héctor Armando Nicolini en la causa Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos - RNSS) e/ Nicolini, Santiago Armando", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3385
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